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Justicia argentina rechaza indemnización por caída en rampa de un centro de salud

La Cámara de Apelación de San Nicolás revocó una sentencia que favorecía a una mujer accidentada en 2014. El tribunal determinó que no se probó el nexo causal entre una tapa de aluminio y la fractura sufrida.

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Pasillo de hospital: rechazan demanda por caída en rampa
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Puntos clave de la noticia:

  • La demandante no logró probar el vínculo causal entre su caída y el estado de la tapa de aluminio en la rampa del centro de salud.
  • La tapa de aluminio fue considerada una "cosa inerte", por lo que no aplicaba la presunción de causalidad y la víctima debía demostrar una posición anormal o un vicio.
  • Las pruebas no acreditaron que la tapa estuviera en mal estado o sobresaliera de forma inusual.
  • Ninguno de los testigos presenció directamente la caída, lo que debilitó la certeza sobre la mecánica del accidente.
  • El tribunal revocó la sentencia inicial, rechazó el reclamo e impuso las costas procesales a la demandante.

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás, en Argentina, revocó una sentencia de primera instancia y rechazó un reclamo por daños y perjuicios presentado por una mujer que sufrió una fractura tras caer en la rampa de acceso de un centro de salud. El tribunal determinó que la demandante no logró probar el vínculo causal entre el accidente y el estado de los elementos en el lugar del hecho.

El caso se originó en diciembre de 2014, cuando la reclamante, de 59 años, denunció que tropezó con una tapa de aluminio ubicada en la rampa del nosocomio. Según su declaración, su calzado se enganchó en el objeto, lo que provocó que perdiera el equilibrio y sufriera la fractura del fémur en la pierna donde portaba una prótesis de rodilla. Aunque un juzgado civil inicial falló a su favor, la aseguradora y el establecimiento apelaron la decisión.

La carga de la prueba en objetos inertes

Al analizar los recursos, la Cámara puso el foco en la naturaleza del objeto involucrado. Según explicó la jueza a cargo del voto, al tratarse de una "cosa inerte" —como la tapa de aluminio— no rige la presunción de causalidad que se aplica a los objetos en movimiento. En estos casos, la víctima debe demostrar que el objeto presentaba una posición anormal o un vicio que generara un riesgo previsible de daño.

El tribunal examinó las pruebas, incluyendo fotografías e informes municipales, y concluyó que, si bien la tapa existía, no se demostró que estuviera en mal estado o que sobresaliera de manera inusual. Además, los magistrados señalaron que factores como el ángulo de la rampa o la falta de barandas adicionales no fueron mencionados en la demanda original, por lo que no podían ser considerados como causas del siniestro.

Ausencia de testigos presenciales

Un punto crítico en la resolución fue la debilidad de los testimonios presentados. Ninguno de los testigos que declararon en la causa presenció el momento exacto de la caída; se trató de vecinos que brindaron información referencial. Esta falta de certeza respecto a la mecánica del hecho impidió establecer que la tapa de aluminio fuera la "causa eficiente" del daño experimentado.

La sentencia citó el Código Civil argentino para recordar que la responsabilidad objetiva del dueño de una cosa solo se activa si se prueba un rol activo del objeto en la producción del daño. Al no verificarse esta condición, el tribunal liberó al centro de salud y a su aseguradora de cualquier obligación de pago.

Tras más de una década de proceso judicial, la resolución definitiva impuso las costas procesales de ambas instancias a la demandante, quien ahora deberá asumir los gastos legales derivados del litigio fallido.

Este contenido ha sido elaborado con la ayuda de herramientas de inteligencia artificial y supervisado por nuestro equipo.