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Perú define plazos y multas para miembros de mesa en segunda vuelta
Los ciudadanos peruanos sorteados para la jornada electoral del 7 de junio deben tramitar sus excusas ante la ONPE para evitar sanciones económicas.
Puntos clave de la noticia:
- La solicitud de excusa para no ser miembro de mesa en la segunda vuelta presidencial de Perú se puede presentar hasta cinco días antes de la votación por motivos sobrevinientes.
- Las excusas aprobadas para la primera vuelta de abril de 2026 mantienen su vigencia para la segunda vuelta del 7 de junio.
- La multa por no cumplir con el cargo de miembro de mesa sin una excusa válida es de 275 soles.
- Las 11 causales de exoneración incluyen tener 65 años o más, gestación, lactancia, impedimento físico o mental grave, y ser miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional con funciones electorales.
- El sistema electoral peruano prevé seis suplentes por mesa para asumir el cargo en caso de ausencia de los titulares.
Los ciudadanos peruanos sorteados como miembros de mesa para la segunda vuelta presidencial del 7 de junio de 2026 que no puedan ejercer el cargo deben presentar una solicitud de excusa ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Aunque el plazo ordinario venció el viernes 22 de mayo, el organismo electoral mantiene habilitado el trámite de justificación por inasistencia para quienes presenten motivos sobrevinientes hasta cinco días antes de la votación.
La normativa vigente en Perú establece que quienes no cumplan con esta responsabilidad sin una excusa aprobada enfrentarán una multa de 275 soles. Según la Resolución Jefatural N° 000083-2026, publicada en el diario oficial El Peruano, las excusas y justificaciones otorgadas durante la primera vuelta de abril mantienen su vigencia para este nuevo proceso electoral. El 29 de enero, la ONPE seleccionó a 834.660 ciudadanos para actuar como titulares y suplentes en ambas instancias de los comicios.
Procedimientos y causales de exoneración
La solicitud de excusa puede gestionarse de manera presencial en las oficinas descentralizadas, a través del portal web oficial o mediante la mesa de partes virtual de la institución. En todos los casos, el solicitante debe presentar documentación de sustento y realizar un pago de 15,80 soles por el derecho a trámite. La Ley Orgánica de Elecciones de Perú determina que el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo en situaciones específicas contempladas por la norma.
Entre las 11 causales aceptadas por la ONPE se encuentran factores de condición personal, como tener 65 años o más, encontrarse en periodo de gestación o lactancia, o poseer un impedimento físico o mental grave. También se incluyen impedimentos legales, como ser miembro activo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional con funciones electorales, ser bombero voluntario, funcionario de organismos electorales o tener parentesco directo con otro miembro de la misma mesa de sufragio.
Consecuencias por incumplimiento
Si la ONPE rechaza la solicitud y el ciudadano no se presenta el 7 de junio para la instalación de la mesa, se aplicará la sanción económica de 275 soles. El organismo electoral advirtió que el incumplimiento de este pago puede generar restricciones administrativas en trámites ante diversas entidades públicas peruanas.
La institución recordó que la presencia de los miembros de mesa es indispensable para el desarrollo de la jornada. Para mitigar el riesgo de mesas no instaladas, el sistema prevé seis suplentes por cada mesa de votación, quienes deben asumir la responsabilidad en caso de inasistencia de los titulares debidamente justificada o por ausencia injustificada el día de la elección.
